El 20 de enero de 2025, el presidente Trump emitió la orden ejecutiva "Protegiendo al Pueblo Estadounidense contra la Invasión", en la que instruye al Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) a garantizar que los extranjeros cumplan con su obligación de registrarse ante el gobierno de los EE.UU., conforme a la Sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, 8 U.S.C. 1302). Además, establece que el incumplimiento de este requisito será tratado como una prioridad de aplicación de la ley civil y penal.
Este nuevo proceso afectará a miles de personas en los EE.UU. Si eres extranjero y no sabes si debes registrarte, sigue leyendo para conocer los detalles más importantes.
¿Quién está obligado a registrarse?
Según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, Sección 262), con algunas excepciones, todos los extranjeros mayores de 14 años que no fueron registrados o tomados sus huellas dactilares al solicitar una visa y que permanezcan en EE.UU. por 30 días o más deben registrarse. Además:
- Padres y tutores legales son responsables de registrar a sus hijos menores de 14 años si permanecen en EE.UU. por más de 30 días.
- Menores registrados previamente deben volver a registrarse y proporcionar sus huellas dactilares dentro de los 30 días posteriores a cumplir los 14 años.
- Extranjeros mayores de 18 años deben portar prueba de su registro en todo momento.
El incumplimiento de este requisito puede resultar en multas y sanciones penales, incluso en enjuiciamiento por delitos menores.
¿Quién ya está registrado?
Si te encuentras en alguna de las siguientes categorías, es probable que ya hayas cumplido con el requisito de registro:
✅ Residentes permanentes legales (Green Card holders).
✅ Personas admitidas con parole bajo la Sección 212(d)(5) de la INA.
✅ Extranjeros admitidos como no inmigrantes con un Formulario I-94 o I-94W.
✅ Personas con visas de inmigrante o no inmigrante emitidas antes de su llegada a EE.UU.
✅ Extranjeros en procesos de deportación.
✅ Personas con un Documento de Autorización de Empleo (EAD).
✅ Extranjeros que solicitaron la residencia con los formularios I-485, I-687, I-691, I-698, I-700 (incluso si fueron negados).
✅ Personas con tarjetas de cruce fronterizo (Border Crossing Cards).
¿Quién debe registrarse?
Si NO te encuentras en una de las categorías anteriores y cumples con las siguientes condiciones, deberás registrarte:
🔹 Extranjeros de 14 años o más que no fueron registrados al solicitar su visa y permanecen en EE.UU. por más de 30 días.
🔹 Padres o tutores de menores de 14 años que no han sido registrados y que permanecen en EE.UU. por más de 30 días.
🔹 Personas que cumplan 14 años dentro de EE.UU., quienes deben registrarse dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños.
¿Quiénes NO están registrados y deben hacerlo?
Las personas que NO han registrado su presencia legal en EE.UU. incluyen:
🚨 Extranjeros que ingresaron sin inspección (EWI), es decir, sin pasar por un puerto de entrada oficial.
🚨 Visitantes canadienses que ingresaron por tierra y no recibieron evidencia de registro.
🚨 Personas que han solicitado ciertos beneficios migratorios (como DACA o TPS) pero no han sido registradas oficialmente.
Si perteneces a una de estas categorías, debes cumplir con la obligación de registro tan pronto como sea posible.
¿Cómo registrarse?
A partir del 25 de febrero de 2025, el DHS anunciará un formulario y un proceso específico para cumplir con este requisito. Se espera que el proceso incluya los siguientes pasos:
1️⃣ Crear una cuenta en línea de USCIS. Puedes ver cómo hacerlo en la página oficial: Cómo Crear una Cuenta en Línea de USCIS.
2️⃣ Presentar el formulario de registro una vez esté disponible.
3️⃣ Proporcionar huellas dactilares (si es requerido).
4️⃣ Recibir evidencia de registro, la cual deberás portar en todo momento si tienes 18 años o más.
🔔 USCIS actualizará su página web con más información en los próximos días.
Importante: El registro NO otorga estatus migratorio
⚠️ Registrarte no significa que obtendrás una visa, permiso de trabajo o estatus legal en EE.UU. Solo cumple con el requisito de la ley para evitar sanciones.
Además, no te dejes engañar por estafadores. Si tienes dudas o necesitas más información, puedes visitar el sitio web oficial de USCIS o consultar a un abogado de inmigración. También puedes visitar nuestro sitio web: www.gregecklaw.com.